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PROCESO DE QUEJA
La Comisión de Derechos Humanos de Sioux City es requerido bajo el código municipal capitulo 4.04 de Sioux City en investigar todas las quejas que implica la discriminación en, edad, raza, credo, color, sexo, origen nacional, religión, incapacidad mental y física, y posición familiar (la presencia de niños) en el hogar, acomodaciones públicos, y en viviendas.
Nuestra misión es para recibir, investigar, y determinar los méritos de quejas las prácticas injustas o discriminatorias. Una vez que una queja se determina a caer bajo cualquiera de las clases protegidas, una entrevista para recibir la queja formal se conducirá. Todas quejas son archivadas con La Comisión Civil de Derechos de Iowa, y en algunos casos con la Comisión (EEOC) de Oportunidad de Empleo Igualitaria y Departamento de Albergar y Desarrollo (HUD) Urbano.
Próximo, el grupo a que la queja se dirige, se refiere como Correspondiente, será notificado formalmente y se le dará una oportunidad de responder a las alegaciones del Demandante. Esta reunión se conduce normalmente en una colocación formal en la oficina de La Comisión de Derechos Humanos y Demandantes no serán presentes. Todas reuniones con el Demandante y el Correspondiente se grabarán para preservar un registro exacto y cronológico de los acontecimientos.
Cada queja jurada que se reciba La Comisión de Derechos Humanos será asignado a tres miembros de una Comisión de la Investigación, con la ayuda del personal Ejecutivo de Director y Comisión, una investigación de la cuestión pronta se conducirá, y toda la evidencia creer necesario para hacer una justo y imparcial recomendación se reunirá. Es crítico importante para ambos grupos darse cuenta que los miembros de una Comisión que Investigación, Director Ejecutivo, y el personal son neutrales y no formularán ninguna opinión hasta que TODA evidencia se reúna y sea analizada. Además, toda información entre los grupos permanecerá en la confianza estricta.
Durante el proceso investigativo, ambos grupos serán pedidos considerar mediación. Esto es un proceso de permitir ambos el Demandante y el Correspondiente la oportunidad de buscar una solución a los conflictos existentes, en una tentativa para deshacerse de la queja de discriminación sin colocar la culpa. Si mediación se procura el Investigador no avisará cualquier lado, ni hará que ellos hagan una determinación en los méritos del caso. Si mediación tiene éxito La Comisión de Derechos Humanos preparará un acuerdo escrito y el caso se cerrarán administrativamente. Si la mediación no tiene éxito la investigación reasumirá su curso natural hasta la terminación.
Cuando toda la evidencia se reúne la investigación será "archivada". Las investigaciones se completan en la orden de recibo (a menos que mediación tenga éxito.) No es raro para un caso ser mantenido en suspensión en exceso de un año, en la terminación pendiente. Cuándo los informes de investigación se completan finalmente, un resumen del caso se preparará y se será sometido a los miembros de una Comisión de la Investigación para una conclusión. Los miembros de Comisión de Investigación hacen cada marca una determinación independiente que hay "causa probable" o "no causa probable" creer que esa discriminación existe considerando la queja.
Dada la conclusión de "no causa probable", la investigación se cierra administrativamente sin la acción adicional tomada por La Comisión de Derechos Humanos. Si el Demandante no concuerda con las conclusiones, la comisión volverá a considerarlo pero sólo después que la evidencia adicional, no previamente considerada, es proporcionado dentro de un período responsable de tiempo (normalmente 10 días). El Demandante entonces se avisaría y ellos tienen la opción de embolsar la cuestión en el tribunal distrito en su propio gasto.
Dada la conclusión de "causa probable", el Director de Comisión Ejecutivo e Investigación Comisionarios procurarán inmediatamente eliminar las prácticas discriminatorias o injustas por conciliación. La conciliación es el final paso de pleito en el proceso de la queja, y es involuntario. El propósito de conciliación deberá valorar el daño sufrido, y para determinar los remedios posibles apropiado. La conciliación no es un foro a re-investigar o re-picar en trocitos la investigación. Si un acuerdo se alcanza el caso se cerrará. Si la conciliación no se alcanzada los miembros de La Comisión de Investigación determinarán si un caso público de los méritos es justificado. Si no, la investigación se cerrará administrativamente.
Una persona que reclama la haber sido ofendida por una práctica injusta o discriminatoria puede buscar una liberación llamada "Sesenta Días Liberación Administrativa." Después que su queja se ha archivado apropiadamente un Demandante puede comenzar subsiguientemente una acción para el alivio en el tribunal del distrito si; (1) el Demandante archivó la queja en tiempo oportuno con la Comisión; y (2) la queja ha estado en el archivo con la Comisión para por lo menos sesenta días y la Comisión han publicado una liberación al Demandante, llamado también "el derecho de demandar". Sólo en Iowa La Comisión de Derechos Civiles esta autorizado para publicar una liberación. Si "el derecho de demandar" es publicado ambas la Comisión de Derechos Humanos de Sioux City, así como también el Iowa Comisión Civil de Derechos, cerrará administrativamente el caso.
Como evidencia de la información arriba, los grupos deben entender que ese procesamiento de una queja de discriminación es un proceso sensible así como un proceso que consume el tiempo. El personal de los Derechos Humanos Comisionar procurará resolver la cuestión tan rápidamente como posible y pedir que Los Demandantes y los Correspondientes permanezcan paciente.
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